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martes, 23 de agosto de 2011

RSE Trabajo Decente y Cadena de Valor

Trabajo Decente y Cadena de Valor

La Norma ISO 26000, Guía de Responsabilidad Social, incluye dentro de sus más de 300 recomendaciones menciones explícitas al Trabajo Decente que deben propiciar las organizaciones como parte de sus prácticas laborales y de Derechos Humanos hacia los empleados, instando también a prestar atención a su cumplimiento también en la Cadena de Valor.
En el punto 6.4.3.2. sobre las expectativas y acciones relacionadas con el "trabajo y relaciones laborales", la Norma ISO 26000 dice:

  • Dar los pasos necesarios para asegurarse de que la contratación o la sub-contratación del trabajo se hará sólo a organizaciones legalmente reconocidas o, que si no, pueden y están dispuestas a asumir las responsabilidades de un empleador y a proporcionar condiciones laborales decentes. Una organización debería usar únicamente aquellos intermediarios laborales que estén reconocidos legalmente y, donde haya otros acuerdos para el desempen?o del trabajo, conceder derechos legales para aquellos que realicen esta actividad. Los trabajadores a domicilio no deberían ser tratados de peor manera que el resto de asalariados.
  • No beneficiarse de prácticas laborales injustas, explotadoras o abusivas, de sus socios, proveedores o sub-contratistas, incluidos los trabajadores a domicilio. Una organización debería realizar esfuerzos razonables para motivar a las organizaciones en su esfera de influencia para que sigan prácticas laborales responsables, reconociendo que a un alto nivel de influencia probablemente le corresponde un alto nivel de responsabilidad de ejercer esa influencia. Dependiendo de la situación y el grado de influencia, dentro de los esfuerzos razonables podría incluirse: el establecimiento de obligaciones contractuales con proveedores y subcontratistas; realización de visitas e inspecciones no anunciadas; y el ejercicio de la debida diligencia en la supervisión de contratistas e intermediarios. Cuando se espera que proveedores y subcontratistas cumplan un código de prácticas laborales, éste debería ser coherente con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los principios que subyacen en las normas laborales de la OIT aplicables.
  • Cuando opere internacionalmente, esforzarse por aumentar el empleo, el desarrollo profesional, la promoción y el progreso de los ciudadanos del país anfitrión. Esto incluye aprovisionarse y llevar a cabo la distribución a través de empresas locales, cuando sea viable.

El caso de la marca de indumentaria Zara, y la subcontratación de trabajo esclavo en talleres de Brasil puso de manifiesto que aún hay mucha tela por cortar en estas expecativas que implican un mayor trabajo digno en la cadena de valor.


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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